PLIEGO DE ALEGACIONES PARTICULARES AL POM DE ALDEA DEL REY (C. Real).
PERÍODO DE EXPOSICIÓN AL PÚBLICO. JULIO-AGOSTO DE 2013
Efectuada la aprobación inicial del POM para Aldea del Rey
(C. Real) mediante acuerdo plenario del 26/06/2013 y expuesto el documento de
referencia a información pública para poder formular por particulares,
sociedades, personas jurídicas, etc. cuantas alegaciones al mismo se consideren
oportunas, los firmantes presentan el siguiente PLIEGO DE ALEGACIONES ante el
Ayto. de Aldea del Rey en tiempo y forma:
ALEGACIONES:
Para mejor comprensión de las presentes alegaciones, tal vez
lo más adecuado sea comenzar por el final porque, mostrando lo que podría ser
motivo de una alegación a la totalidad, serán más fácilmente comprensibles las
alegaciones que podríamos llamar “parciales” al POM de Aldea del Rey.
En el capítulo 7, “Contenido de la planificación propuesta” se concluye que:
“Población actual
de Aldea del Rey: 2003 habitantes. Población estimada con el máximo desarrollo
del POM-12 años. 3.868 habitantes. Incremento poblacional respecto a la
población del año 2010, 1865 habitantes” (pág. 34)
Ignoramos qué estudios demográficos, variables
poblacionales, planes de crecimiento económico, social, industrial, agrícola,
etc. etc. se han tenido en cuenta para llegar a esta singular conclusión que,
por ser precisamente el eje fundamental sobre el que se argumenta la necesidad
de un POM, acaba siendo el mejor argumento en su contra para desaconsejar el
gasto de 60.000€ en un documento de buenas intenciones y dudosa objetividad en
lo que a perspectivas reales de crecimiento de población se refiere.
Los históricos de población de Aldea del Rey vienen
mostrando una amortización poblacional desde los años 60, ininterrumpida e inexorablemente.
¿Qué milagro, pues, se oculta tras el POM para que, a partir de la aprobación
del mismo –si ésta se llevare a cabo- el proceso se revierta y la población de
Aldea comenzara a crecer para alcanzar en 2025 casi los 4.000 habitantes?
Parece más bien que se ha creado una necesidad ad hoc, una
necesidad artificial para justificar un gasto procedente de una subvención,
maniobra tan comúnmente aplicada por algunas administraciones como justamente
repudiada por la ciudadanía.
Mostrado así el rechazo al razonamiento general de la
necesidad del documento, a continuación quedan expresadas el resto de
ALEGACIONES PARCIALES
PRIMERA:
Entendemos que la vigencia de las
actuales NN SS, publicadas en el BOP de 06/05/1991 no tiene fecha de caducidad.
Desde 1991, Aldea del Rey no ha sufrido una transformación medioambiental,
urbanística y poblacional tan aguda que justifiquen un dispendio de 60.000€ en
un documento pensado y redactado para hacer frente a una situación radicalmente
diferente a la del año 1991; más bien todo lo contrario, el pueblo sigue
exactamente igual y, salvo extensiones puntuales en determinadísimas zonas del
núcleo urbano, tanto lo medioambiental como lo poblacional (este parámetro
precisamente a la baja) siguen exactamente igual que hace dos décadas. No
parece que este innecesario gasto case bien con la política de “austeridad” que
las nuevas autoridades nacionales y regionales predican día y noche y que en el
caso que nos ocupa estaría perfectamente justificado. Por tanto se alega la
ausencia de necesidad del POM que no se justifica ni urbanística ni
medioambiental ni poblacionalmente.
SEGUNDA:
En el bloque III, “Objetivos del
POM” (Pág. 8 y ss.) se contemplan los siguientes, entre otros.
1º) Prever “la expansión urbana para los 12 años siguientes”. 2º) “Clasificación del suelo en urbano,
urbanizable y rústico (…)”.
El Ayto., entienden los
firmantes, tiene el deber inalienable de informar al Pleno Corporativo y a los
vecinos de los efectos que una u otra catalogación de suelo tiene sobre los
propietarios de los terrenos, por ejemplo la obligatoriedad de ceder terreno
para viales, coeficientes de edificabilidad,
espacios verdes, posibles tasas municipales, nueva valoración a efectos de IBI
rústica o urbana, etc. etc. La información que manejan los firmantes es que por
parte de los propietarios afectados en posibles cambios de suelo no tienen la
más mínima información y, desde luego, desconocen los efectos que una posible
recatalogación de suelo tendría en su bolsillo.
TERCERA:
Se alega contra una parte de la
zona clasificada como SU, suelo urbanizable. En concreto en el triángulo entre
la carretera de Calzada y la de Ciudad Real. En esa zona existe un riesgo
evidente de inundación que todos los inviernos se pone de manifiesto. Además,
la pretensión de crear un nuevo “parquecito” en la nariz del triángulo (Cruce
de carreteras) resulta un verdadero despropósito, toda vez que no tiene sentido
haber mermado la zona verde del parque municipal superponiendo en ese espacio
protegido una nave todo uso y crear unos metros de pretendido espacio verde
que, a la postre y final, quedará como el eufemísticamente llamado parque de la
salida a Ciudad Real. Alegamos a favor de más espacio verde en esa zona –si se
llegare a su aprobación- en el centro del terreno, donde fuera más factible su
aprovechamiento y disfrute.
CUARTA:
Se dice en el documento objeto de
las presentes alegaciones que: “El
Ayuntamiento a través del POM se compromete (…)”
.- A “Adecuar las dotaciones y servicios existentes mejorando los existentes
y creando otros” (pág. 9)
El compromiso del Ayuntamiento no
puede ser catalogado si no de broma de mal gusto. Resulta hasta cierto punto
obsceno que gran parte de las dotaciones y servicios existentes en la
actualidad no merezcan más atención por parte del Ayuntamiento que el desprecio
y la ignorancia y que se “comprometa” a través del POM a “adecuar y mejorar” lo
ya existente. No hace falta ese compromiso, lo que hace falta es solucionar la
peatonalización de varias calles que, siendo suelo urbano, permanecen sin
servicios, adecuar el alcantarillado en determinadas zonas para que, cada vez
que llueva copiosamente, el agua no entre en las casas colindantes o adecuar
los depósitos del agua potable a los tiempos que corren, vigilando las
instalaciones y preservando la higiene del entorno, por no hablar del deplorable estado de
algunas de las salidas de la población o de la pérdida de un CAI. Tiene
suficiente tajo que cavar el Ayto. como para comprometerse a hacer luego lo que
no hace ahora.
.- Otro de los curiosos compromisos
del Ayto. con el POM es “solventar los
problemas… de vivienda en el municipio” Curiosa manera de prometer a futuro
lo que no se ha hecho en el pasado ni se hace en el presente. Singular compromiso
cuando no se conoce a este Ayuntamiento ni una sola actuación tendente a
“solventar” los problemas de vivienda en el municipio.
.- Si era poco, el Ayto. se
vuelve a comprometer a través del POM a: “Mejorar…
la calidad ambiental en las zonas verdes…” Este compromiso lo hace un Ayto.
que ha construido sobre espacio verde protegido, que mantiene parte del parque
público como un vertedero, que ha dejado perderse parte de la Ruta del Quijote
que atraviesa nuestro pueblo, que no tiene ni conoce lo que es la política
medioambiental… Toda una declaración de principios… para los próximos 12 años.
.- Y para acabar con los
“compromisos”, ahora también el Ayto. a través del POM se compromete a: “Mejorar el uso y consumo del recurso del
agua”. No se trata de una concesión graciosa del Ayto. El Ayuntamiento
tiene el DEBER de facilitar el consumo de agua potable en las mejores
condiciones sanitarias tanto de tratamiento como de captación y almacenaje de
los recursos hídricos locales cuyo destino sea abastecer de agua a la
población, teniendo en cuenta la conservación, vigilancia y mantenimiento a
salvo de contaminación del acuífero principal, actividades que parece que en el
futuro podrían llevarse a cabo, pero a las que en la actualidad y en el pasado
se ha dedicado poca o nula atención.
QUINTA:
En la página 14 del documento POM
se reconoce explícitamente que nada ni nadie obliga a la elaboración y
aprobación de un POM, pues taxativamente el propio documento reconoce que la
denominada “primera alternativa” que el Pleno corporativo podría haber elegido
es lo que allí se denomina “Alternativa 0”. Según el documento,
ésta:
“Es una alternativa conservadora al tiempo que de carácter defensivo, en
cuanto que, enfrentada a la naturaleza y a la dinámica constantemente cambiante
y evolutiva del sistema social, cultural y económico, etc. en el que se
desenvuelven tanto el medio natural como
el urbano…”
De no ser por la profesionalidad
del documento, podría entenderse que hay un serio error en el objeto de
estudio. ¿En Aldea del Rey han detectado una “dinámica constantemente cambiante y evolutiva del sistema social,
cultural y económico…? Cabe preguntarse quién ha facilitado esa información
o a qué Aldea del Rey se refieren; desde luego nada que ver con la población
objeto de las presentes alegaciones.
En opinión de los alegadores,
este documento es innecesario y, sobre todo, es un dispendio y despilfarro
económico a todas luces prescindible, como lo fueron el Estudio de impacto
socio-económico y laboral del Aeropuerto de C. Real o las NN SS redactadas por el Sr. Recas que, al fin y a la postre
costaron más de medio millón de pesetas que fueron a la papelera. Se concluye,
pues, por los firmantes que la mejor opción es la ALTERNATIVA 0.
SEXTA:
En cuanto al cálculo del aumento
poblacional, estimamos un auténtico disparate la prospección que se hace. El
histórico demográfico lleva descendiendo inexorablemente desde los años 50.
Cabe preguntarse –y no es cuestión menor- qué elementos maneja Alarak, autores
del POM, para concluir que dentro de doce años la población de Aldea del Rey
vaya a ser de 3.868 habitantes (TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO), casi
4.000 habitantes. Más bien habría que concluir que, dada la curva de descenso
en población, dentro de doce años seremos probablemente menos de los 2.000
habitantes actuales. (Pág. 34)
SÉPTIMA:
En lo que se cataloga como “Bienes de interés cultural
específicos de Aldea del Rey” se presenta a “El Cortijo (siglo más relevante
13. Estilo relevante popular)” Si la referencia es al comúnmente denominado
Cortijillo, mucho nos tememos que su construcción sea bastante posterior al siglo XIII, como cualquier lugareño puede
certificar.
De igual forma, en los pretendidos “Bienes culturales…” se
habla de una “Antigua fraga”, catalogada de “Estilo relevante popular”; sería
deseable que se explicase qué es esa “fraga”; también entran dentro de los
exiguos “Bienes culturales” una “casa con patio” de “estilo relevante popular”,
sin acotar qué casa es; podríamos pensar en cualquiera de las innumerables
casas de este pueblo que tienen patio. Como mínimo ha de detallarse su situación;
pero si inconcretos resultan los anteriores datos, otro “Bien cultural” es una
“casa particular de estilo relevante popular” de la cual, como de las
anteriores, no sabemos ni de quién ni dónde ni por qué tienen esa catalogación…
OCTAVA:
La presente alegación es de carácter procedimental. Según la
información que obra en poder de quienes alegan por el presente pliego, estamos
ante un caso de claro vicio de forma y procedimiento pues existe pleito abierto
e inconcluso sobre el procedimiento inicial de adjudicación de redacción del
POM de Aldea del Rey.
Ese pleito está sin resolver y la resolución del mismo
podría conllevar la nulidad de todos los actos posteriores al primero.
Aunque los Servicios Jurídicos de la Diputación Provincial
comunicaron al Ayto. de Aldea del Rey que parecía que la reclamación contra la
adjudicación tenía fundamento y que no se había actuado conforme a Derecho, el
Ayto. obvió esa recomendación y cambió su defensa gratuita por la de otros
abogados remunerados.
Parece darse la curiosa
circunstancia de que uno de los abogados remunerados del Ayto. es hermano del
principal socio de Alarak y la procuradora, mujer del abogado ya citado. Una
singular convivencia en la que todos parecen salir beneficiados.
Así mismo, según la información
de los firmantes, el contrato de redacción del POM se firmó el 9 de febrero de
2010 y, según la oferta económica, el POM se debía hacer en un plazo máximo de
21 meses, por lo cual el 9 de noviembre de 2011 debía estar publicada la
aprobación definitiva, aspectos que ni de lejos parecen haberse cumplido. Estas
irregularidades y problemas jurídicos desaconsejan llevar a cabo la aprobación
definitiva del POM puesto que existen evidencias y serias dudas sobre el
devenir del presente documento, por una parte en cuanto a su viabilidad y por
otra en cuanto a su encaje jurídico y cumplimiento del orden legislativo.
Por todo ello y a efectos de ser
incorporado al expediente pertinente sobre el POM de Aldea del Rey, queda
presentado en el Ayuntamiento de Aldea del Rey en tiempo y forma el presente
pliego de alegaciones en la localidad de referencia a diez de agosto de dos mil
trece.
DILIGENCIA por la que se
hace constar que el presente documento consta de hojas, numeradas del al
y firmantes que
ejecutan su rúbrica en las hojas
FIRMAS DEL PLIEGO DE
ALEGACIONES AL POM DE ALDEA DEL REY
UN SALAUDO SOCIALISTA