BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190 jueves 9 de agosto de 2012 Sec. III. Pág.
57252
III. OTRAS DISPOSICIONES
BANCO DE ESPAÑA
10685
Resolución de 26 de julio de 2012, del Banco de
España, por la que se publican sanciones por infracciones muy graves, impuestas
a doña Rosa María Romero Sánchez.
Con fecha 21 de julio de 2010 el Secretario de Estado de Economía,
por delegación de la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía
y Hacienda, dictó Orden Ministerial resolviendo el expediente de referencia
IE/CA-1/2009, incoado por Acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Banco de España
de fecha 24 de abril de 2009, entre otros a doña Rosa María Romero Sánchez.
La Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo,
Sección Sexta, ha dictado sentencia firme de fecha 26 de enero de 2012,
desestimando el recurso contencioso-administrativo formulado por doña Rosa
María Romero Sánchez.
Por consiguiente, de conformidad con el artículo 27.5 de la Ley
26/1988, de 29 de julio (Boletín Oficial del Estado del 30), sobre Disciplina e
Intervención de las Entidades de Crédito, procede dar publicidad en el Boletín
Oficial del Estado de las siguientes sanciones de multas, por la comisión de
infracciones muy graves, impuestas entre otras, en dicha Orden Ministerial:
Respecto de doña Rosa María Romero Sánchez:
«Sanción de multa por importe de 7.000 € (siete mil euros),
prevista en el artículo 12.1.a) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre
Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, por la comisión de la
infracción muy grave tipificada por el artículo 4.n) de dicho cuerpo legal,
consistente en ‟presentar la entidad de crédito, o el grupo consolidable o
conglomerado financiero a que pertenezca, deficiencias en su estructura
organizativa, en sus mecanismos de control interno o en sus procedimientos
administrativos y contables, incluidos los relativos a la gestión y control de
los riesgos, cuando tales deficiencias pongan en peligro la solvencia o
viabilidad de la entidad o la del grupo consolidable o conglomerado financiero
al que pertenezca”.
Sanción de multa por importe de 8.000 € (ocho mil euros), prevista
en el artículo 12.1.a) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e
Intervención de las Entidades de Crédito, por la comisión de la infracción muy
grave tipificada por el artículo 4.c) de dicho cuerpo legal, consistente en ‟incurrir las
entidades de crédito o el grupo consolidado o el conglomerado financiero a que
pertenezcan en insuficiente cobertura de los requerimientos de recursos propios
mínimos, cuando estos se sitúen por debajo del 80 por ciento del mínimo
establecido reglamentariamente en función de los riesgos asumidos, o por debajo
del mismo porcentaje de los requerimientos de recursos propios exigidos, en su
caso, por el Banco de España a una entidad determinada, permaneciendo en tal
situación por un período de, al menos, seis meses”.»
Madrid, 26 de
julio de 2012.–El Secretario General del Banco de España, Francisco-Javier
Priego Pérez."""
UN SALUDO
SOCIALISTA