NOVENO: Asuntos urgentes si los hubiere.
Toma la
palabra el portavoz de CCXA para decir que ellos también tienen una moción
sobre el mismo tema que presentar. “Al no celebrarse la sesión preparatoria de este
Pleno no hemos podido informar de la presentación de nuestra moción”.
A trancas y barrancas se acepta la
urgencia y Fulgencio pasa a leer su moción.
MODELO DE
MOCIÓN EN DEFENSA DE LOS AYUNTAMIENTOS Y
EN CONTRA DEL ANTEPROYECTO DE REFORMA LOCAL PROPUESTA POR EL GOBIERNO
MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO MUNICIPAL UNIÓN DE CIUDADANOS
INDEPENDIENTES PARA SU INCLUSIÓN EN EL
ORDEN DEL DÍA DEL PRÓXIMO PLENO DEL AYUNTAMIENTO, PARA SU DEBATE Y APROBACIÓN,
Y AL AMPARO DE LO ESTABLECIDO POR LA LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, REGULADORA
DE LAS BASES DEL REGIMEN LOCAL Y EL REAL DECRETO 2568/1986, DE 29 DE NOVIEMBRE,
POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y RÉGIMEN
JURÍDICO DE LAS ENTIDADES LOCALES, ARTÍCULO 97.3.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El
anteproyecto de reforma local que acaba de aprobar el Gobierno supone, a
nuestro juicio, un golpe muy duro a la democracia y a la articulación del
estado social y de derecho pregonado por la Constitución de 1978, puesto que
incide frontalmente y se aplica contra el primer escalón de las
administraciones públicas, el más cercano a la ciudadanía y por tanto más
susceptible de permear sus necesidades y demandas y de posibilitar el ejercicio
concreto de los derechos y libertades civiles de la población.
Muy
conscientes de este papel democrático y democratizador básico de los
Ayuntamientos que en ocasiones ha conseguido mantenerse pese a la asfixia
financiera ejercida desde el estado, el Gobierno, acatando las directrices de
Bruselas, pretende su definitiva mutilación añadiendo a esta asfixia financiera
practicada durante décadas un grave recorte competencial (servicios
dispensados) y de la autonomía de funcionamiento de los mismos. En esto
consiste, básicamente, la reforma del régimen local que acaba de aprobar el
consejo de Ministros y que ha remitido al Consejo de Estado para su informe
previo al debate parlamentario del proyecto de Ley.
Los
fundamentos que sustentan la oposición de CIUDADANOS POR ALDEA (CCXA)al texto
conocido parten de una constatación inicial: el anteproyecto de ley de reforma
del régimen local (versión 18/02/2013) va en contra o desarrolla de manera
inadecuada los principios, generalmente correctos, que dicen inspirarlo. Y más
en concreto: PRIMERO.- Vulnera la autonomía local, condicionando el ejercicio
de muchas competencias y convirtiendo a los pequeños municipios en meros entes
administrativos.
SEGUNDO.-
Establece una división de competencias inadecuada y anticuada, vulnerando el principio de subsidiariedad por
el que las competencias deben ser prestadas por las administraciones más
próximas a los ciudadanos.
TERCERO.-
No garantiza una adecuada financiación de los servicios, sobre todo por la indefinición
del denominado coste estándar, un concepto económico indeterminado que es uno
de los conceptos clave de la reforma y que queda a un desarrollo reglamentario
posterior, sin ninguna garantía legislativa que reconozca la diversidad y los
intereses y situaciones dispares de los Ayuntamientos.
CUARTO.-
No garantiza auténticamente una mejora en la eficiencia y el criterio de
sostenibilidad de la prestación de los servicios se basa en normas confusas,
indeterminadas e incluso contradictorias.
QUINTO.-
No fomenta la constitución de entidades supramunicipales para mejorar la
prestación, sino que confía únicamente en la diputación provincial, un ente
auténticamente incapaz de prestar los servicios de manera cercana, adecuada,
eficiente y eficaz y que en todo el proceso de reforma de la Administración
local y en todos los estudios sobre la materia aparecía como la institución
destinada a desaparecer de una manera unánime entre la doctrina y los expertos
de las mas distintas ideologías. Parece que la privatización de la gestión de
los servicios es el auténtico objetivo de la ley.
SEXTO.-
Opta por una indebida definición de los funcionarios y cargos públicos.
SÉPTIMO.-
En vez de coordinación establece la sumisión de los municipios a las diputaciones
o gobiernos autonómicos.
OCTAVO.-
No garantiza la dedicación y la remuneración de los cargos públicos desde el
punto de vista de la eficacia y la eficiencia.
NOVENO.-
Establece una discriminación inaceptable entre municipios mayores o menores de
20.000 habitantes.
DÉCIMO.-
Entiende la modernización y adaptación de la planta municipal como la supresión
indiscriminada de entidades, sobre todo juntas vecinales y ayuntamientos
menores de 5.000 habitantes.
ÚNDECIMO.-
Se eliminan de facto las entidades locales menores, que se dice carecerán de
personalidad jurídica y, sobre todo, se imponen unos requisitos de
funcionamiento y unos criterios de eficiencia absolutamente discrecionales.
DUODÉCIMO.-
Se elimina la posibilidad de que los ayuntamientos pequeños mejoren la prestación
de los servicios, si pueden hacerlo, y que desarrollen actividades económicas
si tienen capacidad y medios para ello.
Por
todo ello, desde CIUDADANOS POR ALDEA CCXA, entendemos que se debe modificar el
texto del anteproyecto de ley de manera que, al menos:
1.
Garantice una auténtica delimitación de competencias entre las Comunidades
Autónomas, los Ayuntamientos y el resto de las Administraciones Públicas y
mantenga, al menos, un nivel mínimo de competencias indisponible en todos los
ayuntamientos, con financiación suficiente para su prestación.
2.
Garantice una financiación general adecuada de las competencias de los
ayuntamientos, atendiendo a todos los criterios que condicionen el coste de
prestación de las mismas derivados de las peculiares circunstancias sociales,
geográficas, económicas o de todo tipo que las condicionen.
3.
Garantice la prestación, al menos, del mismo nivel de servicios que reciben los
ciudadanos actualmente por medio de los ayuntamientos y del resto de
administraciones públicas, con la misma calidad y sin un aumento de los costes
a repercutir en los usuarios.
4.
Abandone conceptos confusos e indeterminados y establezca que la decisión sobre
ejercicio de competencias y estabilidad presupuestaria se base en criterios
objetivos, atendiendo las peculiaridades de las entidades locales, para lo cual
se crearán los órganos de gestión y coordinación necesarios con composición
mayoritaria de los entes locales.
5.
Garantice la obligatoria prestación de apoyo, ayuda y colaboración de las
Diputaciones y Comunidades Autónomas uniprovinciales respecto a sus municipios
y entidades locales menores, fijando de manera imperativa la existencia de
fondos económicos suficientes para hacer frente a las obligaciones asumidas.
6.
Propicie y garantice la creación de órganos supramunicipales (comarcas,
mancomunidades) como modo preferente de los municipios por optimizar la
eficiencia en la prestación de servicios frente a la opción de la privatización
de los mismos. En todo caso deberán respetarse las competencias de las
Comunidades Autónomas en la materia.
7.
Garantice la permanencia de los ayuntamientos y entidades locales menores como
verdaderos entes políticos y no simples entes gestores administrativos o
comunidades de bienes. Se deberá clarificar adecuadamente el papel de los
interventores que no pueden convertirse en los gestores y órganos decisores de
las políticas generales presupuestarias y de ejecución de las mismas.
8.
Garantice una adecuada y suficiente remuneración de los cargos públicos,
atendiendo a criterios de eficacia y necesidad, y no solamente a criterios de
población.
9.
Garantice auténticamente el principio de autonomía local, permitiendo el
desarrollo de políticas propias, siempre que sean viables y sostenibles, y
evitando mecanismos que lo limiten o desvirtúen sin motivos justos y objetivos.
Se deberá facilitar a los Ayuntamientos que presenten unas cuentas públicas
saneadas en el gasto, especialmente en inversiones productivas, de los
remanentes de tesorería producto de la buena gestión y el ahorro de los fondos
públicos.
10.
Garantice la consideración de los ayuntamientos como administración pública más
cercana a los ciudadanos y primera puerta de acceso a las prestaciones
públicas, con la adecuada financiación. Los ayuntamientos, especialmente los de
menos de 20.000 habitantes, deben ser los verdaderos protagonistas positivos de
la reforma, acercando y financiando los servicios para que se presten de manera
cercana al ciudadano y no al revés como se pretende en el texto del
Anteproyecto.
11.
Garantice la auténtica neutralidad económica y la eliminación de cualquier
coste adicional para las entidades locales cuando se determine la asunción por
parte de la Comunidad Autónoma de todo el contenido de sus competencias
propias, y en las que hasta ahora habían asumido algunos servicios los
ayuntamientos, como es el caso de Sanidad o Educación y otras.
Por todo ello, el Grupo
Municipal Independiente CIUDADANOS POR
ALDEA (CCXA) del Ayuntamiento de ALDEA
DEL REY presenta para su aprobación por el Pleno Municipal, los siguientes:
ACUERDOS
1. Este
Ayuntamiento acuerda exigir la retirada del proyecto de racionalización y
sostenibilidad de la Administración local aprobado por el Consejo de Ministros
del pasado 15 de febrero, por considerarlo muy lesivo para los intereses de la
ciudadanía y de la propia corporación local y sus trabajadores.
2. Este
Ayuntamiento acuerda, igualmente, exigir al Gobierno de España que cualquier
iniciativa legislativa o modificación legal que se tramite, se realice recurriendo
siempre a los cauces ordinarios, respete y garantice los principios
constitucionales de autonomía local, subsidiariedad y suficiencia financiera.
3. Este Ayuntamiento acuerda solicitar la apertura de un proceso de
negociación con todos los grupos políticos y con la FEMP, que permita abordar
la reforma de las leyes que regulan el mundo local garantizando la autonomía
local y los derechos sociales de los ciudadanos.
En ALDEA DEL REY a 25 de MARZO de 2013.
Fdo.
FULGENCIO FLOX RODRIGUEZ
Portavoz
Una vez leída, y sin mas preámbulos, se pasa a la votación y quedando de la siguiente manera:
SÍ: 2
(CCXA)
NO: 5
(P.P.)
ABSTENCIONES:
4 (GMS)