CAPÍTULO DOS.- MEDIDAS PARA CONTENER EL GASTO CORRIENTE EN BIENES Y SERVICIOS
ARTÍCULO 8. Publicidad institucional.
1. El gasto de publicidad en televisión, radio y prensa, que lleve a cabo el Gobierno no podrá rebasar el 0.1 por ciento del total del Presupuesto de gastos de la respectiva Administración.
2. La publicación institucional de anuncios, procedimientos de concurrencia o asuntos de interés general se efectuará de forma preferente en los sitios de Internet y sedes electrónicas de las respectivas Administraciones, órganos y dependencias, así como en su caso en los tablones y Boletines electrónicos.
ARTÍCULO 9. Vehículos oficiales.
1. Los vehículos oficiales al servicio de servidores públicos de las Administraciones Públicas o de entidades del sector público sólo podrán sustituirse en cualquiera de los siguientes casos:
a) Si tienen, al menos, seis años de uso;
b) En caso de robo o pérdida total, una vez que sea reintegrado su valor por el seguro correspondiente, y
c) Cuando el coste de mantenimiento acumulado sea igual o mayor a su valor de enajenación presente.
Las unidades nuevas que se adquieran no podrán costar más de 100 veces el salario mínimo interprofesional.
ARTÍCULO 10. Gastos de telefonía e informática.
1. Por Decreto se fijará una cantidad fija máxima para gastos de telefonía móvil de los cargos y funcionarios que precisen utilizarlo por razón del cargo. No se abonará el exceso por las arcas públicas.
Los bienes informáticos, teléfonos móviles o equipos de telecomunicaciones serán inventariados y devueltos al cesar en los cargos o funciones.
2. En materia informática, se adoptarán soluciones de software abierto y/o software libre siempre que sea posible.
ARTÍCULO 11. Viajes institucionales.
Con excepción del Presidente del Gobierno y Ministros, así como de cargos homólogos de las Comunidades Autónomas, los cargos y funcionarios que realicen viajes oficiales anuales al extranjero, con la salvedad del personal del servicio diplomático, tendrán que remitir al órgano jerárquico superior un informe del propósito de su viaje, los gastos efectuados y de los resultados dentro del plazo de quince días hábiles, una vez concluido el mismo. El tercer viaje anual a realizar por la misma persona requerirá informe favorable del Interventor u órgano de control equivalente.
ARTÍCULO 12. Contratación
Aquellas adquisiciones de bienes o contratos de servicio de forma directa o negociada llevadas a cabo por la Administración cuyo precio resulte superior a 1.5 veces el valor promedio del precio de mercado del bien o servicio, pese a ser resultar adjudicatario de una licitación, podrán determinar el reembolso del duplo del exceso por parte de la autoridad respectiva, previo informe del Interventor o quien haga sus veces.
La anulación de contratos del sector público por motivos de desviación de poder, falta absoluta de procedimiento o fraccionamiento fraudulento de su cuantía, apreciado por sentencia firme, en caso de simple reiteración, determinará la automática inhabilitación sectorial del cargo público o del funcionario responsable de la ilegalidad, para el desempeño por cinco años de potestades o puestos que comporten decisiones sobre la gestión o manejo de fondos públicos.
CAPÍTULO TRES.- MEDIDAS PARA CONTENER EL GASTO OPERATIVO
ARTICULO 13. Gastos culturales.
El gasto para organizar congresos, exposiciones, seminarios, espectáculos culturales o evento análogo que pretendan llevar a cabo las Administraciones locales requerirá el previo y preceptivo informe de la Administración autonómica de su ámbito. Si el informe fuere negativo, la Administración local podrá llevar a cabo la iniciativa, si bien la Administración autonómica minorará sus transferencias o subvenciones a dicha entidad local por cualquier concepto en el cincuenta por ciento del presupuesto estimado de la referida iniciativa.
ARTÍCULO 14. Reconversión del sector público.
Las Administraciones Públicas que cuenten con entidades instrumentales aprobarán un Plan de Reconversión de las mismas que evite las duplicidades de cometidos, gastos y personal. En particular se acometerán programas de disolución o extinción de Fundaciones, Sociedades de capital público u entes públicos instrumentales en los casos en que la liquidación de su presupuesto en los últimos cinco últimos años revele la ausencia de autofinanciación real.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Alcance de la derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo dispuesto en este Real Decreto-Ley.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Facultades de desarrollo.
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Presidencia y Portavoz del Gobierno Trabajo e Inmigración para dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este real decreto-ley.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Título competencial.
Este real decreto-ley tiene carácter básico y se dicta al amparo de los títulos competenciales previstos en el artículo 149.1 de la Constitución, en sus apartados 13ª y 18.ª
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.- Entrada en vigor.
El presente real decreto-ley entrará en vigor tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con efectos del 28 de Diciembre de 2011.
De momento esto es lo que hay, seguimos esperando más novedades.
UN SALUDO SOCIALISTA.